Qué hacemos

Nuestras funciones

  • La ordenación del ejercicio de la actividad profesional y representación exclusiva de la profesión en su ámbito territorial.
  • La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas de acuerdo con lo establecido por las leyes reguladoras del ejercicio de la actividad profesional.
  • La colaboración con las Administraciones Públicas de Canarias en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en esta Ley y en la promoción, y defensa de los derechos humanos.
  • La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
  • La promoción, salvaguarda y observancia de los principios éticos, jurídicos y deontológicos en la actuación profesional
  • Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas.
  • La formación continua y perfeccionamiento permanente de las personas colegiadas.
  • La solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.
  • Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.
  • Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención del título habilitante para el ejercicio de la profesión.
  • Promover la calidad, universalidad, accesibilidad y equidad de las políticas sociales y el impulso y desarrollo de bienestar social para la ciudadanía.
  1. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Instituciones públicas y privadas, Juzgados y Tribunales y órganos de la Administración de Justicia, y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y a ejercitar el derecho de petición, conforme a su ley reguladora.
  2. Ordenar y regular, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de las personas colegiadas, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de las personas particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial y profesional.
  3. Ejercer aquellas funciones que le encomienden las Administraciones Públicas y colaborar con estas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa, así como informar los proyectos de Ley, y disposiciones de cualquier otro rango, que se refieran a las condiciones de acceso y ejercicio de la profesión, o de naturaleza y contenido que interese a los fines colegiales.
  4. Impulsar todas las reformas legislativas que considere convenientes en defensa de la profesión, de las personas colegiadas, así como para el cumplimiento de los fines de este colegio profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales.
  5. Participar en los Consejos y Organismos consultivos de las Administraciones Públicas de su ámbito territorial en materias de competencia de la profesión.
  6. Participar en la elaboración de los planes de estudio sin perjuicio del principio de autonomía universitaria, y en su caso, informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión, así como manteniendo contacto permanente con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de las nuevas profesionales.
  7. Facilitar a los Juzgados y Tribunales, conforme a las leyes procesales aplicables, la relación de personas colegiadas que pudieran ser requeridos para intervenir, como peritos en asuntos judiciales o designarlos, según proceda y se le solicite.
  8. Organizar actividades y servicios comunes de carácter cultural, asistencial, de formación y de previsión o análogos, que resulten del interés o beneficio de las personas colegiadas. A estos efectos el Colegio podrá actuar directamente o por medio de acuerdos o convenios con entidades e instituciones, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los recursos necesarios.
  9. Llevar un registro de todas las personas colegiadas, en el que conste, al menos, del título académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo que al respecto regula la Ley de Protección de Datos.
  10. Promover la dignificación social y económica de las personas colegiadas, procurando su formación permanente e integral.
  11. Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas y de otras corporaciones, impidiendo la competencia desleal entre las mismas.
  12. Verificar, y en su caso exigir, el cumplimiento del deber de colegiación, en los términos establecidos por la legislación vigente, proponiendo y adoptando las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejerciendo al respecto las acciones legales pertinentes.
  13. Asumir las competencias en materia de mediación y arbitraje de todo tipo conforme mediación que establezca la legislación vigente.
  14. Impulsar y desarrollar la mediación institucional, así como desempeñar funciones de mediación, cuando le sea requerido de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
  15. Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre las personas colegiadas, previa solicitud de las personas interesadas, y ejercer funciones de mediación en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de mediación.
  16. Resolver, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por las personas colegiadas en su ejercicio profesional.
  17. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discuten honorarios profesionales de las personas colegiadas.
  18. Visar los trabajos profesionales de conformidad con lo que establezca, en su caso, la normativa vigente, cuando se solicite expresamente por clientes de las personas colegiadas o por las Administraciones Públicas.
  19. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas colegiadas cumplan con la obligación que establezca la legislación vigente en cada momento, de suscribir un seguro que cubra los riesgos por responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio de la profesión.
  20. Formar parte de los tribunales de concursos y oposiciones y plazas temporales que se convoquen dentro de su ámbito territorial, con voz y voto para proveer plazas de profesionales del Trabajo Social y participar en la elaboración del temario facilitando la correspondiente al Trabajo Social, cuando la legislación estatal o autonómica así lo estipule y le sea requerido.
  21. Organizar actividades y cursos de perfeccionamiento para las personas colegiadas. Fomentar y promocionar la cultura en investigación en el campo del Trabajo Social y de los Servicios Sociales.
  22. Cumplir y exigir a las personas colegiadas la observancia de la Leyes en cuanto afecten a la profesión, así como los Estatutos profesionales, Reglamento de Régimen interno del Colegio y las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados en materia de su competencia.
  23. Aprobar anualmente sus presupuestos, así como regular y fijar las aportaciones económicas de las personas colegiadas.
  24. Ordenamiento, en su caso, de los turnos de oficio del colectivo profesional.
  25. Atender las solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó, dentro de los límites de la legislación de protección de datos.
  26. Promover la acción asociada de personas, grupos y comunidades afectadas por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.
  27. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de las personas colegiadas y se encaminen al cumplimiento de los fines y el respeto de los derechos de carácter social vinculados con su actividad, así como las demás funciones que vengan atribuidas por la legislación estatal y autonómica.
  28. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de la ciudadanía, personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas.

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