El Colegio Oficial del Trabajo Social de Las Palmas, en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ha puesto en marcha un canal interno de información, a disposición de aquellas personas que, estando vinculadas a este Colegio Profesional, quieran informar de manera confidencial y protegida sobre posibles irregularidades y actos de corrupción de la institución.

Preguntas sobre este canal

Sin ánimo excluyente ni limitativo, se consideran:

  • Fraudes y estafas
  • Blanqueo de capitales
  • Evasión o elusión de impuestos
  • Delitos contra la propiedad intelectual o industrial
  • Competencia desleal
  • Delitos contra el mercado o los consumidores
  • Corrupción interna
  • Irregularidades con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria
  • Incumplimiento de la normativa sobre protección de datos
  • Revelación de secretos empresariales
  • Malversación
  • Delitos contra el medio ambiente y la salud pública
  • Vulneración de derechos de las personas trabajadoras

La comunicación de infracciones en fase temprana puede colaborar a evitar que la mala práctica se consolide y, en todo caso, impedirá que se produzcan posibles daños y perjuicios a la entidad.

Cualquier persona que forma parte del Colegio Profesional y aquellas personas externas que estén, o hayan estado vinculadas o relacionadas con la misma, en un contexto laboral o profesional 

Tanto el informante como las personas afectadas por la información tendrán derecho a la preservación de su identidad, en los términos previstos en el artículo 32 de la nombrada  Ley 2/2023, de 20 de febrero. Además, las personas informantes cuentan con una serie de derechos, cuando las informaciones que proporcionen cumplan con los requisitos de los artículos 2 y 35 de esa norma, entre los que destaca la prohibición de represalias (artículo 36). Considera también las medidas de apoyo y de protección frente a las represalias que la Ley recoge en sus artículos 37 y 38.

No obstante, ten también en consideración que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan (artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la citada Ley].

Se puede cursar de manera telemática, el enlace lo tendrás al final de esta página

La comunicación se puede enviar tanto facilitando datos personales o bien de forma anónima.

En caso de querer mantener el anonimato, no facilites ningún dato por el que puedas ser identificado, recomendando el uso de una dirección de correo electrónico que no esté registrada en el Colegio Profesional, ni que hayas utilizado previamente en la relación con el mismo o que preveas utilizar en el futuro.

Podrás redactar el mensaje tanto en texto libre, como adjuntando archivos con pruebas documentales de los hechos denunciados. Si tienes varios archivos es necesario comprimirlos en un único archivo.

También podrás realizar dicha comunicación de manera presencial en la sede colegial o a través de correo postal. La dirección es Avenida Juan Carlos I, núm.17, local 13, 35019 Las Palmas de GC.

Con el objeto de poder contar con la mayor información posible sobre el hecho a comunicar, en el contenido se puede incluir aspectos como:

  • Identidad de la persona o personas implicadas: nombre y apellidos, así como aquellos otros datos que se conozcan y se consideren relevantes para su identificación (área o estructura colegial afectada)
  • Tipo de infracción: descripción de los hechos o circunstancias que a criterio de la persona informante constituyen un incumplimiento o irregularidad incluyendo lugar o lugares donde ha sucedido, momento o período en el que ha ocurrido
  • Evidencias concretas que den soporte a la presunta infracción: identidad de persona o personas que tienen conocimiento de los hechos ocurridos, todos aquellos documentos de los que se disponga que soporten la creencia de la comisión de la irregularidad descrita en el tipo de infracción
  • Cómo llegó la información del hecho comunicado: testigo directo, testimonio de terceras personas, acceso a documentación

Se tramitará garantizando la confidencialidad y prohibición de represalias a la persona informante.

En su caso, la persona informante podrá indicar un correo electrónico a los efectos de recibir notificaciones. Asimismo, en cualquier momento podrá renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación respecto de las actuaciones realizadas a consecuencia de la comunicación realizada.

El sistema interno de información reúne las garantías de confidencialidad, respeto a la independencia, la protección de datos, secreto de las comunicaciones y las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección de la persona informante.

La protección será efectiva tanto si:

-Se informa de irregularidades que ya se han cometido.

-Se informa de irregularidades que aún no se han materializado o de conductas que pretenden ocultar irregularidades.

No obstante, los datos de las personas que deseen presentar la denuncia podrán ser facilitados a las autoridades judiciales o administrativas siempre que fueran requeridos como consecuencia de cualquier procedimiento derivado del objeto de la denuncia. Esta comunicación estará sujeta al pleno cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal.