CUOTAS COLEGIALES. GASTO DEDUCIBLE A LOS EFECTOS DEL IRPF
Las cuotas abonadas por las personas físicas a los Colegios Profesionales son consideradas por la normativa tributaria como gastos deducibles, la cuota que abona toda persona colegiada es deducible 100% para profesionales que estuvieron en activo el pasado año.
La deducción es para toda cuota de colegiación obligatoria al referido Colegio Profesional. La regulación se contiene en el artículo 19 de la Ley IRPF.
Los requisitos son los siguientes:
– Cuotas satisfechas a los Colegios Profesionales.
– Que la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo.
– Con un límite de 500,00 € anuales.
Artículo 19 Rendimiento neto del trabajo
2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
En tu declaración de la renta busca La casilla 015 , localizada en el apartado de rendimientos del trabajo y será ahí donde deba figurar el valor total de las cuotas colegiales a deducir.
IMPORTANTE: no es necesario pedir un certificado de cuotas, con conocer la cantidad satisfecha en concepto de cuotas colegiales que abonaste en el período del año 2020 es suficiente. Será la cantidad que debes poner en la casilla 015 del apartado rendimientos del trabajo. Recuerda, solo las cuotas de haber estado en activo.